Visados para los ciudadanos españoles, viajar con el DNI y e-visado
Ciudadanos españoles portadores de pasaporte ordinario o DNI:
En viaje de turismo o negocios sólo necesitarán el pasaporte o DNI* en vigor con una validez mínima de tres meses contados a partir de la salida de Turquía. El visado se puede obtener de las siguientes formas:
- Electrónicamente en la siguiente dirección www.evisa.gov.tr,
- En la aduana de Turquía, diríjase antes del control de pasaporte a la ventanilla señalada con palabra VISA, en donde se abona el visado-etiqueta (15 €), que se adhiere en el pasaporte o se entrega en cuartilla si se presenta el DNI*.
- En la Sección Consular de la Embajada en Madrid (Si es residente en Galicia, Asturias, Cantabria ,País Vasco, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Madrid, Castilla la Mancha, Extremadura, Andalucía y Canarias) o en el Consulado General en Barcelona (Si es residente en Andorra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares), rellenando un formulario de solicitud de visado y presentando el pasaporte original, una fotografía de tamaño carné y 60 €.
*Entrada con el Documento de Identidad DNI:
Los ciudadanos de Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta y Suiza, podrán acceder a Turquía con el Documento Identidad con validez mínima de tres meses (contados a partir de la salida); si la estancia es inferior a tres meses, no viajan en su propio vehículo, no tienen nada de valor que declarar en la aduana y realiza la entrada por uno de las siguientes puestos fronterizos:
-Terrestres: todas las fronteras con Grecia y Bulgaria.
-Marítimos: por los puertos de İstanbul, İzmir, Çanakkale, Muğla, Antalya, İçel, Hatay y Aydin.
-Aeroportuarios: por los aeropuertos de İstanbul, Ankara, Adana, Kayseri, Muğla, İzmir, Antalya y Van.
Requisitos para la tramitación del visado (otras las nacionalidades):
Si no está incluido en el listado de los países que pueden obtener el visado en la aduana de entrada, por medios electrónicos o en el de los países que están exentos de visados; diríjase a la Sección Consular de la Embajada en Madrid (Si es residente en Galicia, Asturias, Cantabria ,País Vasco, La Rioja, Navarra, Castilla y León, Madrid, Castilla la Mancha, Extremadura, Andalucía y Canarias) o al Consulado General, en Barcelona (Si es residente en Andorra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Baleares) de lunes a viernes de 10 a 13 horas, con los siguientes documentos:
· Pasaporte en vigor con al menos una página libre y validez superior a tres meses desde la salida de Turquía.
· Fotografía tamaño carné.
· Tarjeta de residencia en España en vigor y fotocopia de la misma. ( o fotocopia compulsada si lo tramitan vía mensajería) Si está caducada se necesita la Autorización de regreso al país
– Si no es residente proceda a su solicitud con 8 semanas de antelación mínima
· Datos del viaje.(En caso de negocios una invitación de la compañía turca)
· Tasas (Cuando aparezca una cantidad inferior a 47 € se cobrará las tasas mínimas que es dicha cantidad, el pago se hará en metálico, giro postal o por medio de mensajería)
Si la tramitación es vía mensajería, incluya sobre con dirección y formulario de solicitud de visado (este consulado no llamará para las recogidas y no se responsabilizará de las perdidas si no se tramita personalmente).
Requisitos para la tramitación del visado (documentos de viajes):
Las solicitudes han remitirse a las autoridades turcas para su aprobación y en este caso no se otorgaría visado hasta la autorización, pasadas 6 a 8 semanas. La documentación a presentar es la misma detallada anteriormente excepto que no se necesitaría el pasaporte original hasta recibir la respuesta de Turquía.
Pasajeros de cruceros:
Los pasajeros de cruceros que no tengan el embarque inicial o desembarque final en Turquía no necesitan tramitar visado (todas las nacionalidades), pudiendo estar en Turquía según lo permitido por las Autoridades aduaneras, hasta un máximo de 72 horas.
Pasajeros en tránsito aeroportuario:
Los pasajeros que realicen tránsitos aeroportuarios no necesitan tramitar visados (se aplica a todas las nacionalidades).
lunes - viernes
09:00 - 17:00
Sección Consular de 09:30 a 12:30
Los siguientes días festivos la Embajada estará cerrada 2024
01/01/2024 | 01/01/2024 | Año Nuevo |
06/01/2024 | 06/01/2024 | Epifanía del Señor |
28/03/2024 | 29/03/2024 | Semana Santa |
10/04/2024 | 12/04/2024 | Fiesta del Ramadán |
01/05/2024 | 01/05/2024 | Fiesta del Trabajo |
02/05/2024 | 02/05/2024 | Dia de la Comunidad |
15/05/2024 | 15/05/2024 | San Isidro |
16/06/2024 | 19/06/2024 | Fiesta del Sacrificio |
25/07/2024 | 25/07/2024 | San José |
15/08/2024 | 15/08/2024 | Asunción de la Virgen |
12/10/2024 | 12/10/2024 | Fiesta Nacional de España |
29/10/2024 | 29/10/2024 | Día de la República de Türkiye |
01/11/2024 | 01/11/2024 | Todos los Santos |
09/11/2024 | 09/11/2024 | Fiesta de la Almudena |
06/12/2024 | 08/12/2024 | Día de la Constitucion |
25/12/2024 | 25/12/2024 | Navidad |
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